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Órganos Colegiados


CONSEJO ESCOLAR y CLAUSTRO DE PROFESORES

CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar es uno de los órganos colegiados de gobierno presente en todos los centros educativos que junto con otros órganos de coordinación hacen posible la participación, autonomía y gobierno de los centros. Para que el Consejo Escolar sea activo es necesaria la implicación de todos los miembros de la comunidad educativa.

consejo escolar
   PRESIDENTE   
 PROFESORADO    
 PADRES y MADRES 
 REPR. AYUNTAMIENTO 
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Las COMPETENCIAS  DEL CONSEJO  ESCOLAR según la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 127 son:
  • Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

  • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.

  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

  • Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

  • Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

  • Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.

  • Proponer medids e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

  • Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

  • Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.

  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

  • Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa

 
claustro

CLAUSTRO PROFESORS

El Claustro del profesorado es el máximo órgano para el debate y la toma de decisiones sobre todos los aspectos pedagógicos en el colegio. 

Es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del Centro.

CLAUSTRO DE PROFESORES
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 Las COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO DE PROFESORES según l

 

  1. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

  2. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

  3. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

  4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

  5. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

  6. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

  7. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

  8. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

  9. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

  10. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

  11. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento

 

 
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